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4.7 Presentación de casos

Recomendación y revisión de la presentación

Una vez completado el RRF y finalizado el Caso de Reasentamiento para su revisión, el trabajador del caso introduce los detalles de la recomendación en la sección Recomendación de presentación del formulario del Caso de Reasentamiento. El funcionario que realiza la revisión examina el RRF completado y la recomendación de presentación introducida por el trabajador del caso en proGres. Se puede proceder de tres maneras:

  • No se recomienda la presentación: El funcionario que realiza la revisión decide no presentar el caso. A continuación, se cita a todos los miembros del Caso de Reasentamiento para que reciban asesoramiento lo antes posible y se explica la decisión a todos los miembros del Caso de Reasentamiento y se registra en proGres. Ver la Guía técnica sobre procedimientos aptos para niños, niñas y adolescentes para informar y asesorar a los NNA de acuerdo con su edad y nivel de madurez 
  • El funcionario que realiza la revisión efectúa ciertos cambios en el RRF y posteriormente recomienda su presentación. Los cambios pueden consistir en modificaciones gramaticales y ortográficas y otras correcciones menores, según sea necesario. Si el funcionario que realiza la revisión recomienda revisiones significativas del RRF, el Caso de Reasentamiento puede devolverse al trabajador del caso para que realice un seguimiento. Es posible que haya que firmar una nueva página de Declaración si los cambios son importantes.
  • Se recomienda la presentación: El funcionario que realiza la revisión decide presentar el caso cuando se cumplen los siguientes requisitos:
    1. Todas las personas del Caso de Reasentamiento han sido reconocidas como refugiados por el ACNUR o por un país de acogida (o son elegibles como personas apátridas que no son personas refugiadas, o como familiares dependientes que no son personas refugiadas). 
    2. Se han tenido plenamente en cuenta otras soluciones duraderas y el reasentamiento es la solución duradera más adecuada para abordar las necesidades de protección del miembro o miembros del Caso de Reasentamiento.
    3. El miembro o miembros del Caso de Reasentamiento presentan necesidades de reasentamiento que se corresponden con (al menos) dos categorías de presentación de casos de reasentamiento. Ver la sección 3.2 Categorías de la presentación de casos.

A la hora de presentar casos de reasentamiento, no pueden ser determinantes otras consideraciones que no estén motivadas por la protección, por ejemplo, el nivel educativo u otros factores que se considere que mejoran las perspectivas de integración. Del mismo modo, un comportamiento delictivo, intimidatorio o amenazador de cualquier otro tipo, cuyo objetivo sea ejercer una presión indebida sobre el ACNUR, puede dar lugar a la decisión de no presentar el caso.

Retención de un caso de reasentamiento

La decisión de retener un Caso de Reasentamiento mientras se resuelve un aspecto importante o se toman medidas en un caso (por ejemplo, Procedimientos del Interés Superior, evaluación médica, investigación de fraude, etc.) debe registrarse en proGres. Se recomienda cambiar el estado del proceso de los miembros pertinentes del Caso de Reasentamiento en la Vista Asociada a “Retenido”, indicando el motivo de la Retención mediante las opciones del menú desplegable e incluyendo cualquier comentario adicional en la sección Comentarios.

Una vez resuelto el problema que originó la retención, ésta quedará sin efecto. El estado de procesamiento del miembro del Caso de Reasentamiento debe cambiarse de nuevo a Activo antes de que se reanude el procesamiento del reasentamiento, o bien se finalice mediante una recomendación de no proceder o una retirada/eliminación del Caso de Reasentamiento.

Los procedimientos operativos estándar deberán prever salvaguardias en relación con los casos retenidos, como la rendición de cuentas en la oficina o el buró regional pertinentes para supervisar los casos retenidos al menos trimestralmente (una vez cada tres meses) y la garantía de un seguimiento oportuno a fin de resolver los problemas y retirar la retención.

Determinación del país de presentación

Después de decidir que un caso concreto debe presentarse para su reasentamiento, el siguiente paso es encontrar un país de reasentamiento adecuado, si aún no se ha determinado. Entre las principales consideraciones a tener en cuenta figuran las siguientes:

  • la asignación de cuotas anuales de los Estados de reasentamiento;
  • los criterios de selección y las prioridades de admisión de los países de reasentamiento;
  • la prioridad de presentación de los casos de reasentamiento, y el tiempo medio de procesamiento y la capacidad de procesamiento urgente del país de reasentamiento (ver más adelante);
  • los vínculos familiares, en particular los existentes en los Estados de reasentamiento;
  • la nacionalidad;
  • el tamaño y la configuración de la familia, y
  • la preferencia expresada por las personas refugiadas por un país de reasentamiento concreto.

El nivel de prioridad de la presentación del Caso de Reasentamiento puede influir en la selección del país de reasentamiento y en el recorrido del proceso de la presentación. Algunos países de reasentamiento cuentan con subcuotas de emergencia específicas y procedimientos acelerados para cubrir necesidades de emergencia/urgentes, mientras que otros Estados pueden tener en cuenta las solicitudes de reasentamiento de emergencia/urgentes y responder rápidamente según sea necesario. Ver la sección 4.2 Niveles de prioridad en el proceso de reasentamiento y la presentación de los casos para conocer los criterios y plazos.

Las oficinas deben consultar los Capítulos por País para obtener información sobre el programa de reasentamiento de un país concreto. Los Estados de reasentamiento fijan su cuota anual sobre la base de consultas periódicas con el ACNUR acerca de las poblaciones que necesitan reasentamiento, así como sobre la base de sus propias políticas, leyes y reglamentos.  Además, algunos Estados también establecen una cuota global no asignada o asignan subcuotas para casos de emergencia o urgentes, casos de reunificación familiar o casos de personas refugiadas con necesidades específicas, como necesidades médicas o mujeres en situación de riesgo. El Servicio de Reasentamiento y de Vías Complementarias puede ofrecer asesoramiento sobre las cuotas de los países de reasentamiento y los procedimientos de presentación de casos para que las oficinas planifiquen los objetivos de presentación y las misiones de selección.

Aunque la mayoría de las solicitudes de reasentamiento se presentan a países de reasentamiento ya establecidos, también pueden presentarse solicitudes a países que no tienen una cuota anual establecida, pero que aceptan Casos de Reasentamiento de forma ad hoc, como casos con vínculos familiares, o cuando se trata de responder a llamamientos en favor de determinadas poblaciones de refugiados. Se insta a las oficinas de país a que consulten al buró regional correspondiente, y/o al Servicio de Reasentamiento y de Vías Complementarias, en caso necesario, si tienen dudas sobre qué país es apropiado para la presentación del reasentamiento.

Unidad familiar

Es preciso realizar todos los esfuerzos posibles para preservar y restablecer la unidad familiar durante el reasentamiento.

  • Los familiares dependientes que se encuentren separados en diferentes Casos de Reasentamiento se presentan a la vez a un mismo país de reasentamiento.  
  • El ACNUR debe promover el reasentamiento de las personas refugiadas en un país en el que tengan familiares u otros vínculos personales, tanto si se trata de un Estado de reasentamiento establecido como si no. Ver la sección 3.8 Restablecimiento de la unidad familiar.

Las oficinas del ACNUR deben garantizar el asesoramiento sistemático a las personas refugiadas sobre el país de reasentamiento al que se ha presentado su caso. Esto es importante para la rendición de cuentas del ACNUR ante las personas afectadas y ayuda a manejar las expectativas de reasentamiento.

Presentación de un caso de reasentamiento

En función de los procedimientos que hayan acordado el ACNUR y los Estados de reasentamiento, las operaciones en los países presentan los Casos de Reasentamiento directamente o, en su nombre, el buró regional pertinente o el Servicio de Reasentamiento y de Vías Complementarias.

La mayoría de los países de reasentamiento exigen que los casos se remitan a las respectivas autoridades en sus capitales para el registro centralizado de las presentaciones de casos del ACNUR. En caso necesario, se deberá consultar al buró regional correspondiente y/o al Servicio de Reasentamiento y de Vías Complementarias para obtener asesoramiento a este respecto, y también se deberán consultar los Capítulos por País sobre el reasentamiento, en los que se describen los procedimientos de cada país para el envío de solicitudes.

Cuando los casos de reasentamiento se presenten por correo electrónico (especialmente si no es posible que el Estado de reasentamiento que recibe la presentación del caso procese los correos electrónicos con la encriptación que aplica el ACNUR), el correo electrónico no debe contener el nombre ni ningún otro dato personal de los miembros del Caso de Reasentamiento que figuren en los archivos adjuntos (incluidos el RRF y los documentos justificativos). En especial, el campo del asunto nunca debe contener nombres de personas. Por lo general, en los correos electrónicos de presentación de casos únicamente se solicitará la siguiente información:

  • Número de Caso de Reasentamiento del ACNUR (proGres)
  • Tamaño del caso
  • Ubicación/país donde están registrados las personas refugiadas.

Ver las secciones 2.3 Protección de datos en el reasentamiento, en vii) Seguridad y 2.5 Gestión de expedientes y mantenimiento de registros para obtener orientación sobre la transferencia segura de archivos, incluida la encriptación del correo electrónico.

Ver 2.3 Protección de datos en el reasentamiento sobre la obligatoriedad de un acuerdo de intercambio de datos (DSA, por sus siglas en inglés) para la transferencia de datos personales a terceros.

Presentación de expedientes

En la mayoría de los casos, los Estados de reasentamiento precisan realizar una entrevista individual con las personas refugiadas que están considerando reasentar. Sin embargo, algunos Estados de reasentamiento tienen en cuenta la presentación de expedientes tanto para las cuotas asignadas como para las cuotas globales no asignadas, lo que significa que la decisión sobre la elegibilidad y la admisibilidad para el reasentamiento se toma basándose únicamente en la revisión del expediente del Caso de Reasentamiento, sin realizar una entrevista.

Presentaciones de casos de emergencia y urgentes

La Unidad de Procesamiento en la Sede del Servicio de Reasentamiento y de Vías Complementarias gestiona las cuotas globales no asignadas para casos de emergencia y urgentes con el fin de hacer el uso más eficaz posible del número limitado de dichas plazas. Cuando se identifique un caso de emergencia o urgente, se insta a la oficina de terreno/país a que consulte las posibles vías de presentación con el buró regional correspondiente o con la Unidad de Procesamiento en el Servicio de Reasentamiento y de Vías Complementarias. El personal debe estar preparado para analizar la naturaleza de la emergencia, el plazo requerido para la salida, así como los vínculos con terceros países u otros detalles que influyan en la selección del país de presentación del caso.

Cada oficina debe designar un punto focal para el seguimiento de los casos individuales de emergencia y urgentes, y para garantizar que se evitan retrasos innecesarios. El punto focal deberá mantener una estrecha comunicación con los homólogos de la OIM y del país de reasentamiento para facilitar la salida una vez que se hayan recibido las instrucciones de viaje. Si no es posible iniciar la salida directa hacia el país de reasentamiento en el plazo requerido, se puede considerar el traslado a una Instalación de tránsito de emergencia (ver la sección 4.9 Instalaciones de tránsito de emergencia).

Se insta a las oficinas de país y a los burós regionales a que examinen simultáneamente las opciones de presentación dentro de las cuotas asignadas, debido al número limitado de plazas disponibles en las cuotas globales no asignadas. Ver la sección 4.2 Niveles de prioridad en el proceso de reasentamiento y la presentación de los casos para obtener más información sobre los criterios y plazos.

Presentaciones en paralelo

Como regla general, las presentaciones solo deben realizarse a un país a la vez. Sin embargo, debido a problemas de protección especiales, excepcionalmente el ACNUR puede realizar presentaciones “paralelas” o “múltiples” (para que dos o más Estados consideren el caso al mismo tiempo). Una presentación en paralelo solo debe realizarse para casos de emergencia, previa consulta y acuerdo con el Servicio de Reasentamiento y de Vías Complementarias. En circunstancias excepcionales, se podrá realizar una presentación paralela con la autorización previa del Servicio de Reasentamiento y de Vías Complementarias; sin embargo, la oficina o buró regional correspondiente deberá informar inmediatamente a todas las partes de la decisión del país de reasentamiento.

Presentaciones de casos de reasentamiento ajenas al ACNUR

En proGres solo deben crearse Casos de Reasentamiento para el procesamiento de casos del ACNUR; el resto de intervenciones o actividades relacionadas con soluciones en terceros países, así como las salidas a un tercer país que no se deriven de una presentación de casos por parte del ACNUR, deben registrarse en los módulos de Registro y Asistencia de proGres.

Desplazamientos ulteriores de personas refugiadas ya presentadas para reasentamiento

Si las personas refugiadas de un Caso de Reasentamiento ya presentado se desplazan a un país diferente, las oficinas del ACNUR en el país en el que se presentó el Caso de Reasentamiento y el país al que se han desplazado deben coordinarse para garantizar que el proceso de reasentamiento continúa aunque las personas refugiadas hayan cambiado de ubicación. Cuando se haya producido el desplazamiento ulterior y las personas refugiadas se dirijan a la nueva oficina del ACNUR, se deberán tener en cuenta los siguientes pasos del proceso:

En la oficina del ACNUR que realizó la presentación del caso de reasentamiento original:

  • Eliminar del caso a todos los miembros del Caso de Reasentamiento (cerrando así el Caso de Reasentamiento) indicando como motivo “Otra eliminación”. Este paso es necesario para que la oficina del ACNUR en el país de reasentamiento pueda realizar una Solicitud de Transferencia de Datos (DTR, por sus siglas en inglés) en la que se registrará posteriormente a las personas. 
  • La oficina puede comunicar al país de reasentamiento que el ACNUR vuelve a registrar a las personas refugiadas en el nuevo país para continuar con la tramitación del reasentamiento. La comunicación no debe mencionar la retirada de la presentación del caso de reasentamiento del ACNUR.

En la oficina del ACNUR de la nueva ubicación: 

  • Iniciar una Solicitud de Transferencia de Datos entre países para el Grupo de Registro y la Persona o Personas correspondientes, así como para cualquier caso de determinación de la condición de refugiado asociado. No se recomienda tramitar solicitudes de transferencia de datos para transferir Casos de Reasentamiento de un país a otro, ya que las fases del proceso previas a la presentación en el país de desplazamiento deben registrarse en un nuevo Caso de Reasentamiento.
  • Asignar a las personas refugiadas un nuevo número de Grupo de Registro/Individual y crear un Caso de Reasentamiento para ellas. El caso se prioriza para la Entrevista, la Recomendación de presentación (es decir, la continuación del procesamiento por parte del país de reasentamiento) y la Revisión de presentación acelerada. Por lo general, en estos casos se presupone que la Evaluación de las necesidades y la Revisión inicial son “Recomendadas para consideración”. 
  • Si el nuevo Caso de Reasentamiento es “Recomendado para su presentación”, deberá presentarse un nuevo RRF (dependiendo de los requisitos del país de reasentamiento), anotando en el nuevo RRF el número de caso del ACNUR de la presentación original. Los países de reasentamiento que reciben RRF electrónicos pueden aplicar requisitos alternativos en relación con la nueva presentación digital. 
  • Si “no se recomienda la presentación” del nuevo Caso de Reasentamiento, por ejemplo, sobre la base de una recomendación de una DIS, o si las personas refugiadas en cuestión ya no desean ser reasentadas, la oficina de país o el buró regional correspondiente notificará al país de reasentamiento que no se presentará un nuevo Caso de Reasentamiento. Tenga en cuenta que la retirada efectiva de un Caso de Reasentamiento después de su presentación requeriría una justificación sólida, basada en una entrevista sustantiva con el ACNUR. El nuevo Caso de Reasentamiento se cerrará en proGres como “No recomendado para su presentación” indicando los motivos correspondientes. Los países de reasentamiento que reciben RRF electrónicos pueden aplicar requisitos alternativos en cuanto al cierre de casos. La oficina del nuevo país no debe registrar estos casos como Retirados si no se ha presentado un nuevo Caso de Reasentamiento.