Disposiciones generales para llenar el RRF
Una vez realizada la Entrevista de reasentamiento, si el trabajador del caso considera que el caso reúne los requisitos para su presentación, se completa un RRF.
El RRF debe ser:
- completado por un trabajador de casos del ACNUR, no por un intérprete u otra persona;
- claro y conciso, sin jerga;
- preciso y completo, con toda la información pertinente y los documentos requeridos incluidos; y
- sin contradicciones entre las distintas secciones del RRF y/o entre el RRF y los documentos justificativos.
El RRF debe redactarse con suficiente información para que los Estados puedan evaluar la elegibilidad y admisibilidad de cada miembro del Caso de Reasentamiento. Los datos personales contenidos en el RRF deben ser necesarios y proporcionados a la finalidad de la presentación del caso de reasentamiento y no deben exceder dicha finalidad. Ver 2.3 Protección de datos en el reasentamiento
Si uno de los integrantes del Caso de Reasentamiento solicita mantener cierta información confidencial con respecto a otros integrantes del caso, debe presentarse como tal en el RRF a fin de asegurar que se mantenga la confidencialidad durante todo el procesamiento, por ejemplo, bajo un encabezado separado que destaque la naturaleza confidencial de la información en la Sección correspondiente (4, 5, 6 o 7).
Sección 1 del RRF: Información sobre el caso de reasentamiento
- Los números de caso y referencia se asignan automáticamente en proGres.
- Prioridad de presentación: Indicar la prioridad de presentación, de acuerdo con los procedimientos operativos estándar, y asegurarse de que en la Sección 5 se incluye la justificación de la priorización de emergencia o urgente, según proceda. Ver la sección 4.2 Niveles de prioridad en el proceso de reasentamiento y la presentación de los casos.
- Categoría de presentación de casos de reasentamiento: Es necesario establecer una categoría de presentación principal y otra secundaria, y en la Sección 5 debe explicarse el razonamiento por el que se han seleccionado. Ver la sección 3.Categorías de la presentación de casos:
- Tamaño del caso: El tamaño del caso debe coincidir con el número de personas que figuran en la Sección 2.
- Casos vinculados: Los casos vinculados deben registrarse (únicamente) si el caso correspondiente se presenta simultáneamente al mismo país de reasentamiento o si se ha presentado previamente al mismo país y sigue pendiente de una decisión o de la salida. Este dato es especialmente importante cuando los familiares dependientes se han dividido en casos separados. Estos casos vinculados también deben figurar en la Sección 3 como Familiares, con una explicación en la Sección 7 que haga hincapié en la dependencia mutua. En caso de que los miembros de la familia en el caso vinculado no vivan actualmente en el mismo hogar, o no prevean vivir en el mismo hogar en el país de reasentamiento, esta circunstancia deberá explicarse en la Sección 7.
- La condición de refugiado (fecha) no debe dejarse en blanco sin antes consultarlo y acordarlo con la División de Protección Internacional y el buró regional correspondiente. En los procedimientos de la determinación de la condición de refugiado y de reasentamiento fusionados, normalmente se creará y completará un caso de determinación de la condición de refugiado en la Revisión de presentación, cambiando el estatus legal de los miembros del Caso de Reasentamiento en proGres a “Refugiado” antes de que el caso pase a Pendiente de presentación.
Sección 2 del RRF: Miembros del caso y datos de contacto
- En la Sección 2, se debe completar automáticamente toda la información, a partir de los datos de proGres. En caso de que falte alguna información o sea incorrecta, los datos correspondientes deberán actualizarse en proGres, de conformidad con los procedimientos operativos estándar, y el RRF deberá volver a emitirse. Para obtener orientación sobre cómo tratar las incoherencias durante la tramitación del reasentamiento, ver la sección 2.6 Fraude y conducta inapropiada.
- Verificar que la foto de cada miembro del caso coincide con la de proGres.
- Los alias de las personas deben registrarse en el apartado correspondiente del módulo Registro.
- Confirmar que los datos personales de todos los NNA del caso son correctos y aclarar si hay otros NNA no incluidos en el caso cuyo progenitor biológico o cuidador sea un miembro del caso.
- En los campos Nombre del padre y Nombre de la madre de una persona en el módulo Registro, introduzca los nombres de la madre y el padre de cada persona, independientemente de si están vivos o han fallecido. Si uno de los progenitores ha fallecido o está desaparecido, deberá mencionarse en otra parte del RRF, por ejemplo, en la Sección 7.
Sección 3 del RRF: Familiares
- Esta sección se rellena automáticamente con los datos de los familiares y parientes relacionados registrados en el formulario del Caso de Reasentamiento. Si durante la entrevista se detecta que falta información sobre los Familiares, que está duplicada o es incorrecta, deberá añadirse, eliminarse o actualizarse en el formulario del Caso de Reasentamiento de proGres, de conformidad con los procedimientos operativos estándar, y se volverá a emitir el RRF.
- Los casos vinculados, entre los que se incluyen miembros del hogar del mismo Grupo de Registro y/u otras personas dependientes que se hayan separado en Casos de Reasentamiento independientes, se incluyen aquí como Familiares vinculados (y se registran en la Sección 1 como casos vinculados para su consideración conjunta por parte del Estado de reasentamiento, con una explicación en la Sección 7 en la que se subraya la dependencia mutua). Ver la sección Consideraciones relativas a la composición de los casos de reasentamiento en 4.3 La Evaluación de las necesidades y la Revisión inicial del reasentamiento.
- A menos que se acuerde lo contrario con el país de reasentamiento antes de su presentación, en la Sección 3 deberán añadirse otros familiares cercanos vivos y personas dependientes que no figuren en el Caso de Reasentamiento, como hijos, padres, hermanos y (antiguas) parejas de cada una de las personas enumeradas en la Sección 2, así como otros familiares con una fuerte dependencia expresada por las personas refugiadas durante su entrevista. Los parientes más lejanos se registran, si procede, de conformidad con los procedimientos operativos estándar. Los familiares pueden residir en el país de origen, el país de asilo, un país de reasentamiento o cualquier otro país. Estos datos ayudan al ACNUR a cotejar y verificar la información, y eventualmente a considerar casos vinculados para el reasentamiento. Se puede utilizar el apartado Comentarios para complementar o dar más explicaciones.
- En el caso de que haya algún familiar que resida en el país de reasentamiento, indique la ciudad/localización, si se conoce, y un Comentario sobre el contacto más reciente y/o la frecuencia del contacto. Anote también si el miembro o miembros del caso están dispuestos (o no) a ser reasentados en un país de reasentamiento diferente, si procede.
- Los familiares fallecidos no se incluyen en la Sección 3, pero deben mencionarse en otra parte del RRF, por ejemplo, en la Sección 7.
- Deberá indicarse la identidad de todos los familiares conocidos de los NNA no acompañados/separados del caso.
Sección 4 del RRF: Fundamento para el reconocimiento de la condición de refugiado
El reconocimiento de la condición de refugiado debe resumirse haciendo referencia a los hechos comprobados del caso y al análisis jurídico de las consideraciones relativas a la inclusión y exclusión. Se debe aportar información suficiente sobre las necesidades de protección individuales y las experiencias de los miembros del Caso de Reasentamiento diferentes del solicitante principal, ya sea mediante declaraciones de carácter inclusivo o mediante párrafos separados para cada miembro de la familia.
Los hechos comprobados del caso engloban el perfil, las experiencias, los acontecimientos y las circunstancias que sean relevantes para poder optar a la protección internacional y a la condición de refugiado:
- Los hechos relevantes relacionados con el perfil de la persona pueden ser, por ejemplo, la etnia, la religión, la ocupación, la orientación sexual y la identidad de género, la pertenencia a un clan, familia o tribu, el lugar de origen. Si la persona ha estado afiliada a un grupo político o de otro tipo o ha servido en el ejército, deberá proporcionar detalles sobre cualquier título o rango que haya ostentado y las responsabilidades asignadas o desempeñadas. También se deberá facilitar información sobre la evasión/deserción del servicio militar.
- Las experiencias, los acontecimientos y las circunstancias relevantes pueden ser, por ejemplo, las actividades en las que participó la persona, las opiniones expresadas, los acontecimientos a los que asistió o de los que fue testigo y las amenazas recibidas. Se debe proporcionar información contextual sobre estas experiencias, como por ejemplo cómo, cuándo o dónde tuvieron lugar, las circunstancias que las rodearon y otras personas implicadas. Indicar si la persona es incapaz de recordar fechas exactas o secuencias de experiencias o acontecimientos, y las razones, si procede. Las experiencias de otras personas, incluidos familiares o individuos con un perfil similar, pueden ser relevantes para demostrar la existencia de un riesgo de daño para el solicitante. Si se trata de un perfil o una solicitud especialmente complejos, puede ser útil facilitar más información en el resumen de la solicitud.
- Las solicitudes que en la fase de la determinación de la condición de refugiado plantearon posibles consideraciones de exclusión, pero en las que se determinó que la exclusión no era aplicable, deberán exponerse detalladamente, incluso en lo relativo a los hechos relevantes relacionados con las actividades de la persona, sus consecuencias y las circunstancias en las que se produjeron. Los perfiles complejos, incluidos aquellos en los que los hechos del caso puedan plantear dudas sobre la inadmisibilidad, también deben exponerse más detalladamente en el resumen de la solicitud.
- También es importante explicar las rutas de viaje utilizadas por los miembros del Caso de Reasentamiento, indicando cómo se cruzaron las fronteras internacionales, la documentación utilizada, cualquier ayuda proporcionada por contrabandistas y/o grupos armados, así como cualquier tiempo significativo que se haya permanecido en otros países y las circunstancias de cualquier regreso al país de origen. Cuando un miembro del Caso de Reasentamiento haya abandonado el país de origen en un momento diferente o en circunstancias diferentes a las del solicitante principal, deberá facilitarse la información pertinente.
La credibilidad en el RRF
Cuando una persona refugiada haya pasado por una determinación de la condición de refugiado individualizada por parte del ACNUR bajo su mandato, o cuando el ACNUR haya verificado el reconocimiento de la condición de refugiado por parte de un Estado, ya se habrán establecido, en principio, los hechos materiales de la solicitud, y no deberá incluirse una declaración sobre la credibilidad de forma sistemática en los RRF. Sin embargo, si se considera necesario hacer referencia a la evaluación de la credibilidad y a sus conclusiones, por ejemplo, cuando un Estado de reasentamiento lo solicite de forma habitual o en casos especialmente complejos, podrá incluirse un párrafo para explicar los problemas de credibilidad que se hayan detectado en la fase de determinación de la condición de refugiado y cómo se abordaron y resolvieron.
El análisis jurídico debe resumirse y presentarse de forma concisa. Deberá incluirse información suficiente sobre cómo se concedió el reconocimiento, es decir, quién lo hizo (ACNUR o autoridades estatales), el tipo de procedimiento (por ejemplo, procedimiento regular de la determinación de la condición de refugiado, procedimientos simplificados, etc.) y la base jurídica (por ejemplo, la Convención de 1951), presentando brevemente los siguientes elementos esenciales:
- Temor fundado: resumir los perjuicios que se consideran razonablemente posibles si el miembro o miembros del Caso de Reasentamiento regresan al país de origen; incluida la referencia a la falta de protección efectiva por parte de las autoridades estatales.
- Persecución: explicar de qué modo el perjuicio identificado, ya sea individual o acumulativamente, equivale a persecución, resaltando las normas internacionales de derechos humanos pertinentes, según proceda.
- Vínculo con un fundamento de la Convención: articular el nexo aplicable entre el perjuicio al que se enfrentan el/los miembro/s del Caso de Reasentamiento y uno o más de los fundamentos de la Convención de 1951 (es decir, raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social y opinión política). La necesidad de establecer un vínculo con un motivo de la Convención en el RRF también se aplica en las situaciones en las que un Caso de Reasentamiento haya sido reconocido con arreglo a criterios de refugiado más amplios.
Información de país de origen en el RRF
En general, se desaconseja incluir en cada RRF información de país de origen extraída de las directrices de elegibilidad del ACNUR o de consideraciones de protección internacional. Sin embargo, puede resultar pertinente citar en el RRF fuentes publicadas que hagan referencia específica a una persona relacionada con el caso, ya sea directa o indirectamente, por ejemplo, activistas de derechos humanos con un perfil público.
La Sección 4 del RRF debe ser coherente con la solicitud de asilo y el análisis jurídico del Formulario de Evaluación para la determinación de la condición de refugiado, si está disponible. No obstante, el personal de reasentamiento podrá modificar el lenguaje y la estructura de la solicitud y/o explicar con más detalle determinados elementos, cuando se considere que ello refuerza el relato o responde a las expectativas y enfoques particulares de adjudicación de un Estado de reasentamiento. Con el fin de preservar la integridad del proceso de determinación de la condición de refugiado, no deberán realizarse cambios sustanciales en el análisis jurídico, por ejemplo, añadir nuevos elementos materiales o cambiar el motivo de la Convención, sin la consulta y autorización del personal encargado de la determinación de la condición de refugiado/protección, de conformidad con los procedimientos operativos estándar. Ver la Verificación de la solicitud de asilo en la sección 4.4 La Entrevista de reasentamiento para obtener orientación sobre las solicitudes reconocidas con arreglo a los procedimientos gubernamentales.
Cuando se haya llevado a cabo una evaluación pormenorizada sobre la exclusión en relación con el artículo 1F, deberá facilitarse un resumen de la evaluación y la conclusión según la cual el miembro del Caso de Reasentamiento no entra en el ámbito de aplicación del artículo 1F como parte del análisis jurídico en el RRF. El resumen de la evaluación sobre exclusión realizada debe abordarse del mismo modo que el análisis jurídico para la inclusión: en lugar de reproducir la evaluación sobre exclusión del Formulario de Evaluación para la determinación de la condición de refugiado, el resumen debe centrarse en los detalles clave y los aspectos fundamentales, con el apoyo del personal encargado de la determinación de la condición de refugiado, si es necesario. Si bien debe evitarse incluir largos extractos de información de país de origen, sí debe incluirse la información que sea relevante para el caso concreto y los acontecimientos relacionados.
Si no se plantearon problemas de exclusión, proporcione una simple declaración de que no hay nada en los hechos del caso que indique que el miembro o miembros del Caso de Reasentamiento hayan estado asociados a actos que puedan estar incluidos en el ámbito del artículo 1F.
Inadmisibilidad
Los Estados de reasentamiento pueden aplicar criterios de admisibilidad o de «interés público» en virtud de los cuales se puede denegar la entrada de personas refugiadas en el país debido a sus actividades, afiliaciones y/o circunstancias, aunque puedan quedar muy fuera del ámbito de las cláusulas de exclusión del artículo 1F. Ver los Capítulos por País sobre el reasentamiento para consultar los criterios relacionados.
Ejemplo de inadmisibilidad: EE. UU.
En el contexto de los Estados Unidos de América, se considera inadmisible a cualquier persona que sea o haya sido miembro de una organización designada como terrorista y/o haya participado en actividades relacionadas con el terrorismo. Las Causales de Inadmisibilidad Relacionadas con el Terrorismo (TRIG, por sus siglas en inglés) de los EE. UU. incluyen, entre otras, a toda persona que:
- haya participado, participe o es probable que participe en una “actividad terrorista”;
- haya prestado o preste “apoyo material” a una organización terrorista o a sus miembros;
- haya incitado a la actividad terrorista con intención de causar lesiones corporales graves o la muerte;
- es representante o miembro actual de una organización terrorista;
- haya apoyado o propugnado una actividad terrorista;
- haya recibido adiestramiento de carácter militar de una organización terrorista o en su nombre; o
- sea cónyuge o hijo de alguien que haya participado en actividades terroristas en los últimos cinco años (con ciertas excepciones).
Hay una serie de exenciones individuales y colectivas a estas causales, que se indican en el sitio web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (US Citizenship and Immigration Services): Exenciones de Casuales de Inadmisibilidad Relacionadas con el Terrorismo.
Es posible que determinadas actividades, afiliaciones y/o circunstancias que podrían constituir motivos de inadmisibilidad para el reasentamiento ya se hayan abordado en el contexto de una evaluación sobre exclusión y se hayan reflejado en las partes pertinentes del análisis jurídico en el RRF. Otras veces, es posible que los temas que podrían ser relevantes para la admisibilidad en un Estado de reasentamiento específico no se hayan tenido en cuenta en la fase de determinación de la condición de refugiado, por ejemplo, porque no eran hechos materiales de una solicitud y/o no eran pertinentes para la exclusión y/o se produjeron después de que se llevara a cabo la determinación de la condición de refugiado. Los trabajadores de casos de reasentamiento deben anticipar y estar atentos a estos temas y proporcionar información explicativa según sea necesario y apropiado en la Sección 4 y/o en la Sección 7 del RRF, de conformidad con los procedimientos operativos estándar. Puede ser necesario remitir (de nuevo) a la determinación de la condición de refugiado un caso en el que se hayan producido acontecimientos o actividades relevantes para la admisibilidad después de que se haya realizado la determinación de la condición de refugiado para una nueva evaluación.
Si después de una decisión de denegación de un Estado de reasentamiento sale a la luz nueva información adversa relativa a la inadmisibilidad (por ejemplo, a través de una evaluación de la seguridad nacional), la Revisión de la denegación deberá estudiar cuál es el curso de acción más adecuado. Dicha medida puede conllevar la remisión del Caso de Reasentamiento al personal encargado de la determinación de la condición de refugiado/protección para una evaluación más exhaustiva de la inclusión o exclusión.
Sección 5 del RRF: Necesidades de reasentamiento y prioridad de presentación
En esta sección, el trabajador del caso explica los fundamentos para la identificación y priorización del caso para el reasentamiento y las categorías de presentación del caso de reasentamiento seleccionadas. Esto debe explicarse mediante una referencia a las circunstancias individuales del miembro o miembros del Caso de Reasentamiento y a su situación de protección en el país de acogida.
Entre la información relevante sobre las circunstancias individuales y la situación de protección del miembro o miembros del Caso de Reasentamiento en el país de asilo se incluyen la siguiente:
- Acceso a documentación legal y civil.
- Riesgo de detención debido a (falta de) condición de inmigrante.
- Acceso a una vivienda adecuada, segura y digna.
- Acceso a oportunidades de subsistencia seguras.
- Acceso a atención de salud.
- Acceso a enseñanza primaria y secundaria.
- Información sobre incidentes específicos, amenazas físicas o necesidades adicionales de protección derivadas de experiencias personales y/o del perfil vinculado a una categoría de presentación de casos de reasentamiento (por ejemplo, si se presenta bajo la categoría “Sobrevivientes de violencia y tortura”, explicar los efectos de la violencia y las necesidades que no pueden atenderse en el país de asilo).
Además, las condiciones socioeconómicas específicas y graves, las perturbaciones climáticas y otros indicadores de dificultades extremas pueden ser relevantes para poner de relieve la falta de soluciones locales en el país de asilo. Sin embargo, no suele ser necesario ni recomendable hacer descripciones generales del entorno de protección en el país de asilo. No deben repetirse en esta sección las experiencias mencionadas en la Sección 4.
En el caso de las presentaciones de casos urgentes o de emergencia, esta sección deberá concluir con una breve explicación de los motivos por los que el ACNUR recomienda acelerar el proceso. No se requiere ninguna explicación en las solicitudes de prioridad normal.
En la Sección 7 del RRF podrá facilitarse información pertinente sobre las experiencias de una persona en el país de asilo no relacionadas con las necesidades de reasentamiento, de conformidad con los principios de protección de datos de necesidad y proporcionalidad, y especificación de la finalidad. Esta información puede ser relevante, por ejemplo, por la larga estancia del solicitante en un país de asilo o por su perfil y actividades específicas.
Sección 6 del RRF: Necesidades específicas
Puesto que la información de las Secciones 4 y 5 no está autorizada para ser compartida con los proveedores de servicios que participan en los preparativos de salida y acogida, la integración y el apoyo posterior a la llegada, es importante que se incluya la información correspondiente sobre necesidades específicas en la Sección 6, aunque ya se haya mencionado en otra parte del RRF.
Cuando se disponga de informes médicos, podrá incluirse aquí un resumen de estos. Si no se dispone de informes médicos, el trabajador del caso debe describir las necesidades específicas y los síntomas relacionados o las consecuencias sufridas, según lo declarado por la persona afectada y/o su familia/cuidador.
En esta sección deben registrarse las necesidades específicas que comuniquen los miembros del Caso de Reasentamiento con arreglo a los principios de protección de datos y privacidad, en particular la necesidad y la proporcionalidad en relación con un fin específico. Los fines en este caso incluyen la ayuda al país de reasentamiento en el proceso de selección, así como la orientación previa a la salida, el apoyo en el viaje y los preparativos para la acogida. El suministro de datos sobre necesidades específicas en este punto también ayuda a garantizar que las personas refugiadas que puedan beneficiarse de información sobre los servicios disponibles en el país de reasentamiento, por ejemplo, relacionados con la atención de salud, el apoyo a las personas discapacitadas, la reunificación familiar, la asistencia jurídica o la educación de recuperación, la reciban a su llegada. Para obtener orientación sobre la protección de datos y los principios de privacidad en relación con necesidades específicas, ver la sección 2.3 Protección de datos en el reasentamiento.
Si una persona del Caso de Reasentamiento está embarazada, en esta sección debe registrarse la información correspondiente, así como la fecha prevista del parto.
Durante la entrevista se debe informar a las personas de los informes y recomendaciones, por ejemplo, los informes médicos, que se incluirán en la presentación del caso de reasentamiento, y que se resumirán aquí (ver Cierre de la entrevista en la sección 4.4 La Entrevista de reasentamiento).
Sección 7 del RRF: Observaciones adicionales
En la Sección 1 deben registrarse los casos vinculados, en particular los miembros de una familia que viven en el mismo hogar y que se han repartido en casos separados para cumplir los requisitos del Estado en materia de reasentamiento o por cualquier otro motivo; en la Sección 3 deben enumerarse como familiares vinculados y en la Sección 7 debe explicarse la dependencia pertinente. En aras de la coherencia de la información relativa a los vínculos familiares, también deberá comprobarse y actualizarse en proGres la relación entre dichos casos, según proceda.
En esta sección también podrá hacerse referencia a otros Casos de Reasentamiento, tanto si están pendientes de presentarse como si ya se han presentado o ya han partido, cuando se desee el reasentamiento en el mismo destino y ello pueda facilitar la llegada y la orientación en el país de reasentamiento. Por ejemplo, se podrán incluir los casos de parientes lejanos, amigos cercanos y miembros de la comunidad.
Téngase en cuenta que debe hacerse una distinción entre los casos vinculados basados en la dependencia, que deben presentarse y examinarse conjuntamente, y otros casos vinculados en los que se recomiende o solicite el reasentamiento en el mismo destino o comunidad.
Otra información que puede ser pertinente registrar en esta sección puede ser la siguiente, de conformidad con los principios de protección de datos y privacidad:
- Si la entrevista de reasentamiento del ACNUR se realizó en persona o a distancia, el idioma en que se realizó la entrevista y el idioma preferido por las personas refugiadas.
- Una explicación de las discrepancias en la documentación o los datos personales, por ejemplo, un alias, incoherencias en la fecha o lugar de nacimiento, fechas de registro y otros datos de las Secciones 1-3.
- Los nombres de los parientes cercanos que hayan fallecido (padres, hermanos, hijos, cónyuge) y que, por consiguiente, no figuren en la Sección 3.
- Un resumen de los Procedimientos del Interés Superior, cuando proceda, incluyendo la EIS, la DIS y/o los esfuerzos realizados para localizar a la familia. Ver la sección 3.5 Niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo.
- Un resumen de otros documentos, por ejemplo, el Formulario de Evaluación Médica y/u otros informes relacionados con la salud, documentos de custodia y documentación justificativa. Ver la sección 3.7 Necesidades médicas.
- Información pertinente sobre la inclusión de miembros del caso dependientes que no son personas refugiadas.
- Información pertinente sobre las actividades y experiencias de una persona en el país de asilo, especialmente en casos complejos y/o cuando el individuo haya permanecido allí mucho tiempo.
- Información pertinente sobre miembros del caso que se encuentren en diferentes lugares.
- Información pertinente sobre matrimonios y/o divorcios anteriores, incluido si un miembro del Caso contrajo matrimonio siendo menor de edad.
- Justificación específica sobre la falta de documentos de identidad.
- Información sobre presentaciones de casos anteriores, que incluya los motivos de retirada o denegación (si están disponibles), y la revisión posterior realizada por el ACNUR antes de la nueva presentación.
- Dificultades específicas o retrasos previstos en relación con los visados de salida y los preparativos de salida.
Sección 8 del RRF: Declaración
Al final de la entrevista, los miembros adultos del Caso de Reasentamiento firmarán la página de la Declaración. Ver Cierre de la entrevista en la sección 4.4 La Entrevista de reasentamiento. Si la presentación (o nueva presentación) del caso de reasentamiento se retrasa más de seis meses, se debe pedir a la(s) persona(s) refugiada(s) que firmen una nueva Declaración. Para obtener orientación sobre cómo comunicar la Nota informativa antes de que firme un miembro del caso, ver Asesoramiento inicial en 4.4 La Entrevista de reasentamiento, 2.3 Protección de datos en el reasentamiento y la Sección 8 Anotada en el RRF – Declaración.
Si la Entrevista de reasentamiento se realizó a distancia, de manera que las personas refugiadas no pueden firmar o imprimir las huellas dactilares de la Declaración en presencia física del trabajador del caso, se puede consultar al buró regional pertinente y llegar a un acuerdo con el país de reasentamiento correspondiente. Puede que sea suficiente con documentar simplemente la situación de entrevista a distancia en la Sección 7.
Sección 9 del RRF: Anexos
En esta sección se detalla la documentación justificativa que se incluye en la presentación. Ver la sección 2.3 Protección de datos en el reasentamiento para obtener orientación sobre los principios de protección de datos y privacidad, en particular la especificación de la finalidad, la proporcionalidad y la necesidad.
Según el caso, la documentación justificativa puede incluir:
- documentos de identidad del país de origen y/o de cualquier otro país, incluidos los documentos expedidos por el ACNUR;
- certificados de nacimiento, defunción, matrimonio, divorcio y custodia legal;
- Informes de Evaluación del Interés Superior (EIS) o Determinación del Interés Superior (DIS) (ver 3.5 Niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo para saber cuándo se requiere una EIS o una DIS);
- Formularios de Evaluación Médica cuya antigüedad no supere los seis meses (obligatorio para la categoría de presentación 3.7 Necesidades médicas);
- otros informes médicos (por ejemplo, radiografías, escáneres, etc.) que sean pertinentes para la presentación del caso;
- otros documentos a los que se haga referencia en el RRF siempre que sean necesarios y proporcionados para la presentación del caso de reasentamiento (por ejemplo, informes policiales o informes de testigos relacionados con incidentes, informes médicos relacionados con lesiones o dependencias, otros informes); y
- traducciones autorizadas al inglés de los documentos justificativos. Los documentos originales que no estén en inglés deben etiquetarse claramente con una descripción de la naturaleza del documento.
Es preciso cerciorarse de que la etiqueta de cada expediente incluya el número de Caso de Reasentamiento.
¡Algunos informes son obligatorios!
Formulario de Evaluación Médica: con una antigüedad no superior a seis meses, para todas las presentaciones de casos bajo la categoría de Necesidades médicas. Ver la sección 3.7 Necesidades médicas.
EIS: en el caso de NNA no acompañados cuando el reasentamiento vaya a restablecer la unidad familiar, separados, casados o que se reasenten con un progenitor que no tenga la custodia exclusiva (en determinados casos). Ver la sección 3.5 Niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo para obtener orientación más detallada sobre cuándo se requiere una EIS para el reasentamiento.
DIS: en el caso de NNA no acompañados cuando el reasentamiento no restablece la unidad familiar, NNA separados en situación de riesgo, NNA casados en algunos casos y NNA que se reasentan con uno de los progenitores cuando hay problemas de custodia sin resolver o indicios de que el NNA pueda estar en peligro. Ver la sección 3.5 Niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo.