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4.5 Procesamiento de grupos

Metodología de procesamiento en grupo del ACNUR

El reasentamiento en grupo hace referencia a la simplificación de la tramitación a gran escala para el reasentamiento por parte del ACNUR y los Estados de reasentamiento. La identificación de casos para el reasentamiento con la metodología de grupos del ACNUR amplía significativamente las oportunidades de reasentamiento y constituye un importante mecanismo de reparto de responsabilidades. También puede constituir un componente esencial de una respuesta global a las situaciones de refugio prolongado.

El reasentamiento en grupo se suele considerar para un gran número de personas refugiadas, cuando se cumplen una serie de condiciones encaminadas a protegerles de los riesgos asociados a este tipo de enfoque. Todas las propuestas de reasentamiento en grupo deben debatirse con el buró regional correspondiente y el Servicio de Reasentamiento y de Vías Complementarias antes de su finalización. Durante la fase de evaluación, la consulta con las oficinas del ACNUR en los países vecinos contribuye a garantizar que se tenga plenamente en cuenta el posible impacto regional de la puesta en marcha de un programa de reasentamiento en grupo.

Identificación de un “grupo” que necesita reasentamiento

La oficina que estudie la posibilidad de recurrir al reasentamiento en grupo deberá examinar determinados parámetros con vistas a identificar posibles poblaciones de personas refugiadas en situaciones prolongadas y de otro tipo. Los siguientes parámetros son orientativos:

  • El grupo de personas refugiadas debe compartir algunas características comunes, por ejemplo, nacionalidad, lugar de origen, fecha de llegada, motivo de la huida, antecedentes políticos, étnicos o religiosos, necesidad de reasentamiento o cualquier otra característica que pueda distinguirlos fácilmente de otros grupos presentes en el país o región.
  • Un grupo debe estar claramente definido y ser finito, con el fin de evitar que el grupo se siga reconstituyendo y el riesgo de fraude.
  • Se debe conocer y establecer la ubicación o ubicaciones del grupo.

Metodología utilizada para la identificación

Las actividades de elaboración de mapas y perfiles sirven de base para que el ACNUR elabore una propuesta para un grupo identificado y apoyan la formulación de criterios de elegibilidad. Esto depende del acceso a datos de registro completos, precisos y actualizados en proGres. A partir de estos datos, se generan “listas” cerradas para aquellas personas refugiadas que cumplan los criterios acordados por el ACNUR y el país de reasentamiento (por ejemplo, nacionalidad, lugar de nacimiento/última residencia habitual, fecha de llegada, necesidad de reasentamiento). Es necesaria una estrecha coordinación entre los gestores de datos operativos y el reasentamiento a la hora de identificar un grupo, lo que incluye prestar apoyo en la identificación de casos y la generación de listas a partir de proGres, así como asegurar el cumplimiento de las garantías de integridad a lo largo de todo el proceso.

Proponer un grupo para su reasentamiento

Una vez que el/la Jefe/a de Oficina ha aprobado la consideración preliminar de un grupo, se completa una propuesta preliminar de grupo (Paso 1 del Documento de Perfil y Propuesta de Grupo (GPPD, por sus siglas en inglés)). Este documento debe tener una extensión aproximada de dos a cuatro páginas e incluir lo siguiente:

  • una descripción del grupo potencial (incluyendo tamaño estimado, datos demográficos);
  • la justificación de la propuesta de reasentamiento del grupo potencial;
  • identificación de las características comunes de los integrantes del grupo;
  • posibles obstáculos para el éxito del reasentamiento;
  • implicaciones preliminares para el ACNUR y los países de reasentamiento en materia de recursos;
  • modalidad de procesamiento recomendada (por ejemplo, ejercicio de verificación para determinar la pertenencia al grupo y el interés en el reasentamiento, modalidad de tramitación especificada (por ejemplo, RRF estándar o abreviado, etc.));
  • descripción de cualquier remisión P-1 complementaria para dependientes no incluidos en la presentación del grupo;
  • calendario de implementación propuesto; y
  • países sugeridos para la presentación del caso.

Evaluación y análisis

La propuesta preliminar del grupo debe enviarse al buró regional correspondiente y al Servicio de Reasentamiento y de Vías Complementarias para su retroalimentación, análisis y evaluación. Puede proponerse una de las cuatro posibles respuestas siguientes:

  • Debe tratarse a la población de personas refugiadas objeto de la propuesta como “grupo” ( proceder a la fase de viabilidad).
  • Es necesario aportar información adicional específica sobre el grupo propuesto antes de poder determinar su viabilidad.
  • La población de personas refugiadas objeto de la propuesta no es apta para su tramitación bajo la metodología de grupo, sino que se debe procesar a las personas para su reasentamiento de forma individual.  
  • La población de personas refugiadas objeto de la propuesta no es apta para continuar el proceso y el reasentamiento de la población propuesta no debe llevarse a cabo. 

Al determinar cuál de las respuestas anteriores es la más adecuada, el Servicio de Reasentamiento y de Vías Complementarias tendrá en cuenta:

  • el posible impacto estratégico del reasentamiento del grupo en el marco de una estrategia de soluciones globales;
  • el tamaño del grupo propuesto y la naturaleza estable o variable de la población;
  • si el grupo propuesto se ha sometido o no a una determinación de la condición de refugiado a nivel individual, si goza de la condición de refugiado prima facie o de una alta presunción de inclusión de la condición de refugiado con arreglo a la definición de la Convención;
  • el carácter común y la complejidad de las solicitudes de asilo, incluidas las cuestiones relativas a la exclusión y la admisibilidad;
  • la calidad y exactitud del registro, y los recursos necesarios para la verificación;
  • la coherencia con el enfoque regional de una población de personas refugiadas determinada y los posibles factores de atracción;
  • las preocupaciones en materia de seguridad, (así como el acceso a la población por parte del ACNUR y los socios de reasentamiento);
  • el grado de cooperación local, los procedimientos establecidos y la capacidad de procesamiento existente entre el ACNUR, la OIM, las embajadas y los socios;
  • la existencia de alternativas a la presentación del caso en grupo;
  • si la tramitación en grupo o acelerada resulta más eficaz y económica (en términos de tiempo y recursos);
  • las preferencias y capacidades del país de reasentamiento, y
  • las consideraciones del país de acogida, incluidas las opiniones sobre el reasentamiento en grupo, los dividendos previstos en materia de protección, el acceso a los datos de registro o las implicaciones para los sistemas de asilo.

El Documento de Perfil y Propuesta de Grupo

Después de la respuesta del Servicio de Reasentamiento y de Vías Complementarias, y siempre que los indicios sobre la propuesta sean positivos, la oficina de país debe preparar el paso 2 del Documento de Perfil y Propuesta de Grupo (GPPD, por su sigla en inglés) y presentar este documento completo ante el Servicio de Reasentamiento y de Vías Complementarias para su aprobación final. El GPPD sustituye a la solicitud de asilo y la necesidad de reasentamiento expresadas en los RRF abreviados. Debe abordar los temas y cuestiones generales que los funcionarios de los países de reasentamiento normalmente desean examinar en el contexto de la selección para el reasentamiento. Cuando el Servicio de Reasentamiento y de Vías Complementarias haya aceptado el GPPD, se pondrá en contacto formalmente con el país de reasentamiento enviando el GPPD.

Plan de acción

Una vez que se indique claramente el interés en el procesamiento de un grupo en particular, la oficina de terreno o de país elabora un Plan de Acción para el Reasentamiento Grupal sobre la base de consultas con el buró regional correspondiente y el Servicio de Reasentamiento y de Vías Complementarias, los países de reasentamiento y los socios. Si bien los planes pueden variar ampliamente dependiendo de las circunstancias locales, estos deben incluir:

  • las modalidades de procesamiento del caso (uso del RRF, documentación justificativa necesaria, resolución de problemas de dependencia);
  • las herramientas y sistemas digitales que se utilizarán (proGres, BIMS, plataforma de transferencia de datos, etc.);
  • las normas aplicables en materia de protección de datos y privacidad;
  • las normas aplicables en materia de gestión de identidades a lo largo de todo el proceso;
  • los procedimientos y salvaguardias destinados a prevenir y detectar el fraude y a mitigar los riesgos de fraude;
  • la comunicación con las comunidades y la gestión de las expectativas;
  • las salvaguardias en materia de protección de la infancia y la garantía del interés superior de los NNA, en concreto las EIS/DIS para NNA no acompañados y separados;
  • las funciones y responsabilidades;
  • los requisitos en materia de recursos (personal, apoyo logístico, cálculo de costes y presupuesto); y
  • la estrategia para tratar los casos que sean denegados.

En todos los casos, el Plan de Acción debe prestar especial atención al interés superior de los NNA no acompañados, separados y en situación de riesgo. Igualmente, cuando sea posible, se debe llamar la atención del Estado o Estados de reasentamiento sobre posibles temas de recepción y de integración peculiares del grupo.

Entrevistas: verificación de datos y consentimiento

Se debe tener cuidado a la hora de asegurar que únicamente los casos que se ajusten a la definición del grupo se presenten para su consideración a un país de reasentamiento. El mantenimiento de la confidencialidad con respecto a los criterios de elegibilidad para la tramitación de grupos hasta que se hayan tomado las decisiones pertinentes puede ser una importante medida de prevención del fraude. La sofisticación de este ejercicio depende en gran medida de lo reciente que haya sido la verificación de los datos de registro en proGres. Deben desarrollarse procedimientos operativos estándar para el ejercicio de verificación y consentimiento, cuyo objetivo es:

  • Verificar la identidad de las personas refugiadas y sus personas dependientes en el grupo.
  • Constatar el interés y el consentimiento para ser considerado para el reasentamiento.
  • Informar a las personas refugiadas sobre sus derechos como titulares de datos en el procesamiento del reasentamiento, así como sobre con quién se compartirán los datos personales y con qué fin.
  • Detectar problemas de protección de la infancia y organizar EIS/DIS, según sea necesario.
  • Determinar qué personas no pertenecen al grupo definido (por ejemplo, por cuestiones de exclusión, credibilidad o integridad).

Las entrevistas de verificación pueden basarse en una lista de preguntas necesarias para la tramitación del reasentamiento, lo que incluye la verificación y actualización de todos los datos personales. Además, deberá analizarse cualquier aspecto complejo que surja en la entrevista, como problemas de inclusión, credibilidad o exclusión. Los casos que planteen problemas de exclusión deben remitirse al personal encargado de la determinación de la condición de refugiado/protección para obtener ayuda, con arreglo a los procedimientos operativos estándar.

Los errores e incoherencias menores se remiten al personal de registro para su resolución y corrección en proGres y/o pueden explicarse en la Sección 7 del RRF. Cuando así lo exijan la Política para hacer frente al fraude cometido por personas de interés del ACNUR y las Directrices conexas, las incoherencias se remitirán al Punto Focal de Lucha contra el Fraude y se elaborará un informe de auditoría. 

Al igual que en el procesamiento de todos los casos individuales, se deben registrar las necesidades inmediatas en materia de protección que se detecten durante la entrevista y remitir a la persona a los socios de protección para su seguimiento.

RRF presentados con arreglo a la metodología de grupo

El procesamiento en grupo requiere la transferencia de los datos personales de las personas refugiadas que integran el “grupo” según lo convenido entre el Estado de reasentamiento y el ACNUR. Esto suele conseguirse completando un RRF abreviado en el que se introducen los datos del Caso de Reasentamiento de proGres. La plantilla global abreviada del RRF para la presentación de grupos incluye las siguientes secciones del formulario:

  • Sección 1: Información sobre el caso de reasentamiento
  • Sección 2: Miembros del caso y datos de contacto
  • Sección 3: Familiares
  • Sección 6: Necesidades específicas
  • Sección 7: Observaciones adicionales
  • Sección 8: Declaración
  • Sección 9: Anexos

Dado que la información relacionada con las solicitudes de asilo y las necesidades de reasentamiento del grupo se expone detalladamente en el Documento de Perfil y Propuesta de Grupo, las Secciones 4 (Solicitud de asilo) y 5 (Necesidades de reasentamiento) no suelen ser necesarias. Ver la sección 4.6 Llenado del Formulario de Inscripción para el Reasentamiento (RRF) para obtener orientación sobre el llenado del resto de secciones del RRF. La página de Declaración de la Sección 8 la firman todos los miembros adultos del caso y se guarda en el expediente del individuo. Los documentos justificativos pertinentes para cada caso (por ejemplo, EIS, DIS, Formulario de Evaluación Médica) se presentan junto con el RRF correspondiente. 

Los procedimientos específicos para la presentación de grupos los determinan el país de reasentamiento y el ACNUR. Después de la presentación de casos a los países de reasentamiento, la oficina remitente deberá seguir participando en la supervisión de los resultados del procesamiento del caso y deberá ocuparse del seguimiento posterior a su presentación y cualquier cuestión relacionada con casos denegados o complejos en los que puedan ser necesarias entrevistas complementarias con las personas refugiadas concernientes. También debería realizarse un análisis del ejercicio posterior a la presentación. Ver la sección 4.7 Presentación de casos y 4.8 Selección del país de reasentamiento para obtener orientaciones generales sobre la presentación de casos y la fase posterior a la presentación.