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4.3 La Evaluación de las necesidades y la Revisión inicial del reasentamiento

Todas las personas identificadas y remitidas para considerar su reasentamiento se someten a una Evaluación de las necesidades y Revisión inicial, de acuerdo con los procedimientos operativos estándar. Esto determina si el caso pasará a la Entrevista de reasentamiento.

La Evaluación de las necesidades tiene por objeto determinar si las personas están dispuestas a ser reasentadas y realizar un examen preliminar de la información disponible para decidir si un caso puede ser adecuado para una Entrevista de reasentamiento. También representa una importante salvaguarda de la integridad y promueve la coherencia en el proceso de reasentamiento. Una Evaluación de las necesidades rigurosa redunda en un uso más eficiente del tiempo y los recursos, ya que ayuda a garantizar que únicamente pasen a la Entrevista de reasentamiento las personas que hayan sido consideradas aptas para el reasentamiento.

Dependiendo de los procedimientos operativos estándar, la Evaluación de las necesidades puede realizarse en persona, por teléfono o únicamente mediante una revisión del expediente y de la información que figura en la Remisión. En general, es preferible realizar la Evaluación de las necesidades en persona para poder constatar plenamente en esta fase la composición familiar. Es posible que en los procedimientos operativos estándar se especifiquen situaciones en las que la Evaluación de las necesidades pueda realizarse a distancia debido a barreras físicas, económicas o de otro tipo, o a riesgos de protección asociados al acceso. Se puede utilizar el módulo de Entrevistas de proGres para registrar una entrevista de Evaluación de las necesidades, de conformidad con los procedimientos operativos estándar.

A fin de garantizar la rendición de cuentas y la supervisión en lo que respecta a la priorización de casos y la toma de decisiones en materia de reasentamiento, la mejor práctica radica en crear un Caso de Reasentamiento en proGres en la fase de Evaluación de las necesidades, independientemente de que el caso continúe hasta el final del proceso de reasentamiento, excepto en el caso de personas que ya formen parte de un Caso de Reasentamiento activo o que hayan sido previamente despriorizadas para su consideración o presentación.

Se recomienda dejar constancia en la Evaluación de las necesidades si no se puede contactar con una persona tras múltiples intentos, o si una persona no desea ser tenida en cuenta para el reasentamiento. Esta práctica contribuye a evitar comunicaciones innecesarias por parte del ACNUR a la(s) misma(s) persona(s).

Por lo general, la Evaluación de las necesidades debe concluirse en un plazo de dos semanas a partir de la recepción de la Remisión.

Pasos para llevar a cabo la Evaluación de las necesidades

El proceso de Evaluación de las necesidades incluye los siguientes pasos:

  • Explicar la finalidad y el proceso de la Evaluación de las necesidades a todos los miembros del caso/familia y debatir y gestionar las expectativas sobre el reasentamiento.
  • Determinar el grado de disposición inicial de todos los miembros de la familia a ser reasentados, y ofrecer orientación preliminar para manejar sus expectativas. La disposición debe confirmarse continuamente a lo largo del proceso de reasentamiento.
  • Determinar la composición del Caso de Reasentamiento, incluidos los casos vinculados, y asignar el solicitante principal. Deben verificarse las relaciones familiares, la composición y los datos personales, y deben recopilarse datos de registro adicionales para rellenar cualquier laguna de información, según sea necesario. Dependiendo de la remisión y de otras consideraciones, podrá incluirse a todas las personas del Grupo de Registro o únicamente a algunos de sus miembros. Si bien se permite excepcionalmente añadir al Caso de Reasentamiento personas de un Grupo de Registro diferente, deben explicarse claramente en el campo Comentarios las razones por las que los miembros del caso no están todos registrados en el mismo grupo, y deben revisarse cuidadosamente. La composición del caso puede cambiar o confirmarse durante el proceso de reasentamiento. Ver más adelante las Consideraciones relativas a la composición de los casos de reasentamiento.
  • Determinar si se dispone de documentación/información suficiente para llevar a cabo la Evaluación de las necesidades, ya sea con o sin entrevista previa. De no ser así, deberán adoptarse las medidas oportunas para obtener los documentos o remisiones adicionales que sean necesarios (por ejemplo, el Formulario de Evaluación Médica, el Procedimiento del Interés Superior). Además, toda la documentación justificativa deberá remitirse para su traducción antes de la Entrevista de reasentamiento a fin de garantizar que se detecte y subsane debidamente cualquier incoherencia. Ver más adelante Documentación, procesos o revisiones necesarios.
  • Detectar cualquier incoherencia en proGres y/o en los documentos justificativos/otras fuentes de información y registrar la información en proGres para realizar un seguimiento y resolución adecuados, de acuerdo con los procedimientos operativos estándar. Ver 2.6 Fraude y conducta inapropiada.
  • Revisar el estatus legal de cada miembro del Caso de Reasentamiento en proGres (normalmente refugiado o solicitante de asilo, dependiendo de la modalidad de procesamiento del caso).
  • Evaluar la idoneidad para el proceso de reasentamiento, con arreglo a los procedimientos operativos estándar. A este respecto, son relevantes, por ejemplo, la poligamia, el matrimonio infantil y/o una composición familiar incompleta. Una solicitud activa de una vía complementaria de admisión en un tercer país/solicitud de reunificación familiar también puede ser indicativa de falta de idoneidad para el reasentamiento (ver la sección 3.8 Restablecimiento de la unidad familiar en caso de que exista una solicitud activa de reunificación familiar). Deberán destacarse en proGres los posibles problemas de admisibilidad o inadmisibilidad que sea preciso abordar mediante una entrevista en profundidad antes de proceder a la Entrevista de reasentamiento, a la atención del funcionario que lleve a cabo la Revisión inicial.
  • Revisar los vínculos familiares en el país de asilo y en otros países, e indicar la posible elegibilidad para la reunificación familiar con arreglo a los procedimientos nacionales en el caso de familiares cercanos en otro país. Ver la sección 3.8 Restablecimiento de la unidad familiar. Registrar los casos vinculados en proGres, de acuerdo con los procedimientos operativos estándar.
  • Completar la Evaluación de las necesidades en proGres como Recomendado/No Recomendado, exponiendo los motivos. Si procede, consignar una posible categoría de presentación y/o el país de presentación.
  • Revisar la prioridad del proceso y, a continuación, pasar el caso a la siguiente fase (Revisión inicial).

Consideraciones relativas a la composición de los casos de reasentamiento. 

La unidad familiar constituye un principio fundamental del derecho internacional. Preservar y facilitar la unidad familiar de lss personas refugiadas fomentan su cuidado físico, su protección y su bienestar emocional. El principio de unidad familiar es un aspecto clave en todo el proceso de reasentamiento, y el ACNUR trata de asegurar que se tenga en cuenta a los miembros de la familia y se les reasente juntos, siempre que sea su deseo común. Ver 3.1 Principios generales del reasentamiento: EGD y unidad familiar para consultar las consideraciones relativas a la composición familiar.

Los hijos dependientes, incluidos NNA no acompañados y separados al cuidado de un adulto, se incluyen en el Caso de Reasentamiento del progenitor/cuidador, salvo que el interés superior del NNA determine lo contrario. En el caso de NNA casados, ver la sección 3.4 Mujeres y niñas en situación de riesgo. 

Por regla general, los adultos dependientes, entre los que se incluyen el cónyuge o la pareja, los hijos adultos y otros adultos dependientes, deben incluirse en el mismo Caso de Reasentamiento. Si un Estado de reasentamiento requiere un RRF separado (por ejemplo, para hijos adultos dependientes por encima de cierta edad) o si la inclusión en el mismo Caso de Reasentamiento entrañara riesgos específicos de protección (por ejemplo, para parejas LGBTIQ+ en algunos contextos), se deberán vincular los Casos de Reasentamiento separados. Ver el recuadro azul a continuación y la sección 4.6 Llenado del Formulario de Inscripción para el Reasentamiento (RRF). Tenga en cuenta que generalmente no se recomienda el reasentamiento de cónyuges/familias polígamos (ver la sección 3.4 Mujeres y niñas en situación de riesgo).

Los cónyuges, parejas e hijos dependientes no refugiados (normalmente registrados con el estatuto legal individual de “Otras personas de interés” en el Grupo de Registro) deben incluirse en el Caso de Reasentamiento para preservar la unidad familiar, incluidas las personas dependientes que sean nacionales del país de asilo en el que esté registrado el solicitante principal. Deberá llevarse a cabo una evaluación detallada de los documentos disponibles y de las circunstancias personales del cónyuge, pareja (incluida la pareja del mismo sexo) o familiar no refugiado con el fin de establecer la dependencia y abogar por su inclusión en el Caso de Reasentamiento (ver la sección 3.1 Principios generales del reasentamiento:  EGD y unidad familiar). Es posible que se requiera el acuerdo del Estado de reasentamiento en el caso de los miembros de la familia no refugiados; algunos Estados pueden iniciar procedimientos de reunificación familiar de forma paralela al proceso de reasentamiento en aras de facilitar la salida de todos los miembros de la familia al mismo tiempo. 

Entre las excepciones a la norma general de incluir a todas las personas dependientes en un mismo Caso de Reasentamiento se incluyen las siguientes situaciones:

  • un Estado de reasentamiento requiere la presentación de Casos de Reasentamiento separados (vinculados); o
  • existen consideraciones específicas en materia de protección que justifican presentaciones separadas (vinculadas), por ejemplo, personas LGBTIQ+ y su pareja/familia en algunos contextos: ver la sección Entrevistas a personas LGBTIQ+ refugiadas en 4.4 La entrevista de reasentamiento.

Los miembros de una familia que vivan en el mismo hogar y que hayan sido separados en casos vinculados para cumplir los requisitos del Estado de reasentamiento o las necesidades de protección deben estar correlacionados en los respectivos RRF y ser considerados de manera conjunta por el Estado de reasentamiento. Ver Elaboración del RRF.

Documentación, procesos o revisiones necesarios

Documentación médica

Los casos de personas que vayan a ser presentados para reasentamiento bajo la categoría de Necesidades Médicas deben ir acompañados de un Formulario de Evaluación Médica (MAF, por sus siglas en inglés)completado por un médico o un centro de salud. El Formulario de Evaluación Médica ayuda al ACNUR a evaluar si se debe dar prioridad al reasentamiento de la persona en la categoría de Necesidades Médicas y, en caso afirmativo, a determinar la prioridad del proceso y la presentación correspondiente. En este sentido, la fase de Evaluación de las necesidades debe garantizar que:

  • la persona ha sido remitida por un socio médico y se ha completado debidamente un Formulario de Evaluación Médica, o bien
  • la persona, que no dispone de la documentación necesaria, es remitida a un profesional médico independiente y cualificado o a un centro de salud para su evaluación y llenado del Formulario de Evaluación Médica. Los médicos pueden consultar la sección Formulario de Evaluación Médica: notas Orientativas. En general, el personal médico cualificado del ACNUR no debe completar el Formulario de Evaluación Médica.

Debe prestarse atención a la fecha de caducidad del Formulario de Evaluación Médica, que puede ser difícil de actualizar en algunos contextos operativos.

Siempre que sea posible, los problemas de salud y las discapacidades que no pongan en peligro la vida deberán constar en un informe médico, aunque el caso se recomiende para su consideración en categorías de presentación distintas de la categoría de necesidades médicas. Esto permite garantizar que, a la llegada a un país de reasentamiento, pueda disponerse de la acogida, el tratamiento y el apoyo adecuados, si así se solicita.

Procesos de protección de NNA

NNA no acompañados o separados u otros NNA en situación de riesgo pueden necesitar una Evaluación del Interés Superior (EIS) o una Determinación del Interés Superior (DIS) para decidir si el reasentamiento redunda en su interés superior. Además, en los casos en los que se sabe de antemano a qué país se presentará un caso, los requisitos específicos del país de reasentamiento también determinan si es necesario una EIS o una DIS.  De conformidad con los procedimientos operativos estándar, deberá realizarse una EIS o una DIS antes de programar la Entrevista de reasentamiento del NNA. De este modo, la Evaluación de las necesidades debe garantizar que un NNA no acompañado, un NNA separado o un NNA en situación de riesgo por cualquier otro motivo:

  • ya haya sido objeto de una EIS o una DIS, según proceda (por ejemplo, cuando haya sido remitido por el personal de protección de NNA o un socio), o
  • de no haber sido objeto de un EIS o una DIS, sea remitido, según proceda, al profesional o socio adecuado. 

Además, un NNA puede ser remitido para una EIS o una DIS en cualquier momento del proceso de reasentamiento, a medida que surjan cuestiones que requieran una consideración o reconsideración del interés superior del NNA. Una EIS puede ser realizada por personal especializado en reasentamiento, mientras que una DIS es llevada a cabo por especialistas en protección infantil. Ver la sección 3.5 Niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo para obtener orientación sobre la realización de las EIS y DIS en consonancia con las Directrices relativas al procedimiento del interés superior del ACNUR.

Documentos personales

Puede que sea necesario recopilar copias de documentos personales, cuando estén disponibles, durante la Evaluación de las necesidades para un análisis posterior de la elegibilidad y la admisibilidad. Entre dichos documentos figuran, por ejemplo, cartillas de servicio militar, pruebas de afiliaciones políticas, pasaportes nacionales con fechas de viajes anteriores y documentos de identidad de familiares que residan en un país de reasentamiento, así como documentos de identidad de los miembros del Caso de Reasentamiento con los correspondientes documentos de nacimiento, defunción, matrimonio, divorcio y custodia. Si los documentos personales de una persona se han perdido, han sido confiscados o destruidos, o no reflejan correctamente su identidad de género, deberá facilitarse más información en la Evaluación de las necesidades y tenerse en cuenta durante la Revisión inicial.

Todas las notas, evaluaciones y recomendaciones se registran en proGres, que es el repositorio de toda la información relevante para la gestión de los casos. Las copias de los documentos justificativos (por ejemplo, informes médicos, certificados de discapacidad, custodia y otros documentos personales, evaluaciones, etc.) deben conservarse en un archivo digital seguro. No aporta ningún valor añadido conservar copias físicas, pues se corre el riesgo de crear importantes lagunas en los expedientes de proGres/digitales.

En caso de que se requiera información, documentación o aclaraciones adicionales por parte de la fuente de remisión o de otra unidad funcional o socio antes de poder finalizar una Evaluación de las necesidades (por ejemplo, una DIS, una evaluación médica, una determinación de la condición de refugiado), el estado del proceso de los miembros del Caso de Reasentamiento deberá cambiarse a “en espera”, indicando el motivo del cambio del estado del proceso con comentarios. Los procedimientos operativos estándar deben incluir plazos para las revisiones periódicas de los casos en espera, ya sea por parte del trabajador del caso correspondiente o de otro miembro del personal del ACNUR asignado, a fin de asegurarse de que estos casos avanzan. Ver Retención de un caso de reasentamiento en la sección 4.7 Presentación de casos.

La recomendación de la Evaluación de las necesidades debe quedar registrada en proGres para que el Caso de Reasentamiento pase a la fase de Revisión inicial.

La Evaluación de las necesidades genera un resumen escrito y una recomendación en proGres:

  • Recomendado para su consideración en una Entrevista de reasentamiento sustantiva, sujeta a una Revisión inicial por un colega de mayor rango.
  • No recomendado para su consideración, en cuyo caso el caso no pasa a la Entrevista de reasentamiento, pendiente de una Revisión inicial por un colega de mayor rango.

Nota: En proGres, un Caso de Reasentamiento que se recomienda para su consideración o presentación representa un único RRF, que se presentará a un único Estado de reasentamiento. Los Grupos y Personas de Registro pueden estar asociados a múltiples Casos de Reasentamiento. Cada caso tiene un número de referencia único. Si se crea un caso de reasentamiento con el fin de volver a presentarlo a un Estado de reasentamiento diferente basándose en una Revisión de la denegación tras una presentación y denegación anteriores (o, excepcionalmente, si se realiza de forma paralela a otro Caso de Reasentamiento activo referente a las mismas personas y pendiente de una decisión por parte de otro Estado de reasentamiento), la Evaluación de las necesidades del nuevo caso puede completarse con una recomendación de presentación (en lugar de consideración). A continuación, se puede pasar directamente a la Revisión de presentación, tras actualizar el RRF existente según sea necesario, sin realizar otra Revisión inicial en proGres.

La Revisión inicial

La Revisión inicial constituye una salvaguarda de la integridad y promueve la transparencia y la responsabilidad en el proceso de reasentamiento. Con ella se garantiza que, independientemente de lo sencilla que sea la modalidad de tramitación del reasentamiento, siempre intervenga más de un miembro del personal en la evaluación previa de un caso antes de que se recomiende o no una Entrevista de reasentamiento. En aras de la integridad y la coherencia del proceso de reasentamiento, la Revisión inicial debe ser realizada por un funcionario de mayor rango que la persona que llevó a cabo la Evaluación de las necesidades.

Dependiendo del contexto operativo, las oficinas pueden optar por formar un comité para decidir si un caso es adecuado para ser considerado para el reasentamiento, garantizando el cumplimiento de los principios de protección de datos y privacidad. Sin embargo, la existencia de dicho comité no elimina la responsabilidad individual de quienes llevan a cabo la Evaluación de las necesidades y la Revisión inicial.

En los casos de prioridad normal, la Revisión inicial debe realizarse en un plazo de dos semanas a partir de su recepción y la decisión debe registrarse en proGres.

Pasos para llevar a cabo la Revisión inicial

El Oficial Responsable de la Revisión inicial determina el procedimiento a seguir. Las opciones contempladas son las siguientes:

Es necesaria información adicional: el caso se devuelve a Evaluación de las necesidades, o se envía para su seguimiento a la fuente remitente, a otra unidad funcional o a un socio, en función de la información necesaria o de la cuestión que deba abordarse.

El Caso de Reasentamiento no se recomienda para su consideración y se cierra en proGres. El trabajador del caso u otro miembro del personal del ACNUR/socio asignado debe informar a los miembros del caso de la decisión de no continuar con proceso de consideración del reasentamiento y proporcionar asesoramiento sobre el motivo de la decisión y la posible elegibilidad futura, si procede. Este asesoramiento se registra en el formulario del Caso de Reasentamiento o en el módulo de Asesoramiento de proGres, de acuerdo con los procedimientos operativos estándar. Un Caso de Reasentamiento puede no ser recomendado para su consideración por diferentes razones, entre las que se incluyen:

i) El caso plantea claras preocupaciones relacionadas con la elegibilidad, la seguridad o la admisibilidad y las necesidades de reasentamiento identificadas no son lo suficientemente importantes como para seguir adelante.

ii) El caso no demuestra vulnerabilidad o necesidades de protección que justifiquen la priorización del reasentamiento en un tercer país.

iii) Los miembros del caso reúnen los requisitos y pueden solicitar la reunificación familiar o han solicitado una vía complementaria de admisión en un tercer país, como el patrocinio privado.

iv) Los miembros del caso disponen de una vía accesible y previsible para llegar a una solución local, por ejemplo, por tener un cónyuge o hijos nacionales del país de asilo.

v) El caso presenta problemas de credibilidad no resueltos.

El Caso de Reasentamiento es recomendado para su consideración y todos los miembros del caso deben ser citados para una entrevista.

Hay una serie de Perfiles de reasentamiento que pueden registrarse en la Revisión inicial, o en la Revisión de presentación, por ejemplo, “SOGI diverso/Persona intersexual (LGBTI)”. Antes de autorizar o descartar casos para su consideración o presentación, debe introducirse un Perfil de reasentamiento, con el fin de registrar todos los casos de un perfil específico remitidos al proceso de reasentamiento. Es necesario un perfil de Gestor de Reasentamiento para introducir estos datos; esta responsabilidad puede recaer en los Revisores de la oficina de país o del buró o sede regional correspondiente.