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4.10 Decisión del país de reasentamiento

Registro de las decisiones de reasentamiento y comunicación a las personas refugiadas 

Tan pronto como una oficina del ACNUR recibe una decisión sobre la presentación de un caso, se registra en proGres y se informa debidamente a todos los miembros del Caso de Reasentamiento. En el caso de las presentaciones de casos a través de la Sede, el Servicio de Reasentamiento y de Vías Complementarias lo notificará a la oficina de terreno/país, que a su vez lo notificará sin demora a las personas refugiadas concernientes, a menos que se encargue de ello directamente una embajada local o un socio.

Aceptación

Si la decisión es de aceptación, el Caso de Reasentamiento se actualiza en proGres, lo que cambia el estado del Caso de Reasentamiento y el estado del miembro del caso a Pendiente de preparativos de salida. Ver a sección 4.11 Preparativos para la salida.

Denegación

El ACNUR anima a los Estados a emitir una decisión formal sobre cada solicitud de reasentamiento y a motivarla, en lugar de negarse a considerar un caso o devolver una solicitud al ACNUR sin una decisión. En aras de la equidad y la transparencia, el ACNUR no debe retirar una solicitud de caso de reasentamiento antes de que se emita una decisión, a menos que la solicitud se haya presentado por error o se base en una petición explícita del miembro o miembros del Caso de Reasentamiento, o que haya circunstancias excepcionales que justifiquen lo contrario.

El ACNUR considera que un Caso de Reasentamiento ha sido denegado después de:

  • Una decisión formal de un Estado de denegar una solicitud de reasentamiento del ACNUR tras considerar plenamente el caso conforme a su política y/o requisitos legales en materia de elegibilidad y admisibilidad para el reasentamiento; 
  • La negativa de un Estado o su incapacidad para considerar un caso presentado por el ACNUR dentro de los parámetros establecidos de su programa de reasentamiento.

Un caso no se considera denegado si un Estado aplaza una decisión y solicita información adicional sobre un Caso de Reasentamiento, o si un Estado suspende el procesamiento de un Caso de Reasentamiento a la espera de recibir información adicional del ACNUR o de otra fuente.

Decisiones divididas

 Una “decisión dividida” se produce cuando un Estado acepta el reasentamiento de uno o más miembros de un Caso de Reasentamiento y deniega el de otros.

Debe hacerse todo lo posible por mantener unidos a los miembros dependientes de la familia y abogar ante el Estado de reasentamiento por una solución duradera de la manera menos perjudicial para la familia, tanto colectiva como individualmente. Sin embargo, si el Estado de reasentamiento únicamente ha aceptado a una parte de la familia y no reconsidera la decisión de dividirla, las personas refugiadas deben recibir asesoramiento e información completa sobre las opciones disponibles, así como sobre las limitaciones, los riesgos y las posibles consecuencias. Las opciones incluyen:

  • La reconsideración de los miembros del caso a quienes se les haya denegado, siempre que sea posible.
  • La retirada de todo el Caso de Reasentamiento y su nueva presentación a un segundo Estado de reasentamiento. Sin embargo, no hay garantía de que el Estado de reasentamiento posterior acepte a todos, o incluso a alguno, de los miembros de la familia. También se prolonga la consecución de una solución duradera para las personas refugiadas que necesitan reasentamiento.
  • La aceptación de la decisión dividida: durante el asesoramiento sobre el reasentamiento, las personas refugiadas en cuestión pueden aceptar la decisión dividida y acordar que algunos miembros del Caso de Reasentamiento, pero no todos, partan para el reasentamiento. Las personas a las que se les deniegue el reasentamiento deberán recibir asesoramiento sobre si existen oportunidades viables para i) la reunificación familiar a través de los procedimientos nacionales del país de reasentamiento o ii) la nueva presentación (ver más adelante) por parte del ACNUR a otro Estado de reasentamiento.

Revisión de la denegación

Cuando se actualiza la decisión de Denegación en proGres, el estado del Caso de Reasentamiento/Miembro del caso pasa a encontrarse Pendiente de revisión de denegación. La revisión de la denegación es un paso obligatorio en el ciclo del proceso posterior a la presentación en proGres y la lleva a cabo el funcionario que realiza la revisión. La revisión genera una recomendación para volver a enviar o no a los miembros del Caso de Reasentamiento a otro país de reasentamiento. En muchos casos, la revisión del expediente es suficiente; sin embargo, puede ser necesaria una entrevista para corroborar las circunstancias del caso.

Evaluación de los motivos de la denegación      

Deben examinarse las denegaciones para determinar si la decisión es perjudicial o no perjudicial. En el caso de una decisión perjudicial, el funcionario que realiza la revisión puede considerar que no es adecuado volver a presentar el caso o los miembros afectados, y/o puede ser necesario realizar una entrevista complementaria o una evaluación en profundidad para determinar si es adecuado volver a presentar el caso (por ejemplo, ver la sección Inadmisibilidad). Cuando se deniegue un caso y no se expliquen los motivos, el ACNUR deberá solicitar una explicación más detallada (preferiblemente por escrito) al Estado de reasentamiento. Esta información es un factor fundamental a la hora de evaluar si se debe volver a presentar un caso y el grado de revisión del caso que se requiere.

Decisión no perjudicial/No motivada

La denegación de un Estado se considera no perjudicial si:

  • no se proporciona ninguna razón o justificación; o
  • la denegación se debe a razones específicas relacionadas con las leyes de inmigración concretas de un Estado de reasentamiento, que no son relevantes para las consideraciones de reasentamiento del ACNUR. Por ejemplo, un Estado puede denegar el reasentamiento basándose en una legislación nacional restrictiva, como el “potencial de integración”, o en políticas nacionales de asilo que difieren de las respectivas consideraciones de protección y directrices de elegibilidad del ACNUR, o en limitaciones prácticas relacionadas con el tratamiento de necesidades médicas específicas, el tamaño de la familia u otra cuestión.

Decisión perjudicial

La denegación de un Estado se considera perjudicial si:

  • los motivos de la denegación ponen en tela de juicio la decisión del ACNUR sobre la necesidad de reasentamiento y/o la elegibilidad para la protección internacional, como pueden ser, entre otros, preocupaciones relacionadas con la credibilidad, la evaluación de la determinación de la condición de refugiado o la elegibilidad para la condición de refugiado, o la composición de la familia; y/o
  • Los motivos de la denegación guardan relación con preocupaciones de seguridad por parte del Estado de reasentamiento. En su caso, las preguntas adicionales sobre denegaciones basadas en consideraciones de seguridad nacional pueden remitirse a la oficina regional pertinente y/o al Servicio de Reasentamiento y de Vías Complementarias para su seguimiento y aclaración con el Estado de reasentamiento.

Una Revisión de la denegación puede determinar que:

  • La nueva presentación no es apropiada y/o viable. Esta decisión debe registrarse íntegramente en proGres al completar la Revisión de la denegación. También es importante que todos los Casos de Reasentamiento denegados que se cierren incluyan una recomendación en relación con una futura consideración de reasentamiento. Los miembros del Caso de Reasentamiento deben ser asesorados con respecto al estado de su caso y se les debe informar claramente sobre si el ACNUR no va a volver a presentar su caso a otros países de reasentamiento.
  • La nueva presentación es adecuada y el caso sigue presentando necesidades de reasentamiento. Esta decisión se introduce en proGres actualizando la Revisión de la denegación.
  • El miembro o miembros del Caso de Reasentamiento deben ser remitidos a una entrevista complementaria porque existen indicios de que la composición familiar, las circunstancias personales o la necesidad de reasentamiento han cambiado, y/o el caso fue denegado por motivos perjudiciales, lo que requiere una revisión interna de la elegibilidad para la condición de refugiado y el reasentamiento. A continuación, el Caso de Reasentamiento queda en espera en proGres (Pendiente de revisión de denegación) y se remite a una entrevista complementaria para revisar todos los aspectos del caso, incluida la composición familiar, las circunstancias del caso, la elegibilidad para la condición de refugiado y la necesidad de reasentamiento. En caso de que surjan dudas relacionadas con la elegibilidad para el estatuto de refugiado y/o la exclusión, el caso debe remitirse al personal encargado de la determinación de la condición de refugiado/protección para una revisión en profundidad. Si el caso recibe una denegación prejudicial, el ACNUR debe valorar las dudas planteadas y asegurarse de que se abordan en su totalidad, siempre que sea posible, y se sopesan cuidadosamente en relación con las necesidades de protección del caso. En el RRF revisado deberá incluirse la información adicional pertinente, las aclaraciones o la documentación aportada.

Reconsideración

Algunos Estados de reasentamiento otorgan a las personas refugiadas el derecho a solicitar una reconsideración formal de la denegación de su caso. Si un solicitante desea presentar una solicitud de este tipo, el caso se revisa y evalúa para determinar si procede presentar una solicitud de reconsideración. La reconsideración puede ser apropiada, por ejemplo, cuando las causas que motivaron la decisión de denegación del Estado se resuelven posteriormente o dejan de existir. En ese caso, el Caso de Reasentamiento puede actualizarse en proGres y el caso pasa a estar Pendiente de reconsideración por parte del país de reasentamiento.

Nueva presentación

La nueva presentación consiste en presentar un Caso de Reasentamiento a otro Estado de reasentamiento (como miembros de un nuevo Caso de Reasentamiento en proGres) después de que la presentación haya sido denegada o retirada. Si un caso ha sido denegado por un Estado de reasentamiento, se lleva a cabo una Revisión de la denegación (ver más arriba) para determinar si la nueva presentación es adecuada y el caso sigue presentando necesidades de reasentamiento. Si el ACNUR retira una presentación con la intención de volver a presentar a los miembros del caso a otro Estado, se deberá revisar el nuevo Caso de Reasentamiento creado en proGres para asegurar que la nueva presentación está actualizada, es precisa y está completa.

Antes de volver a presentar el caso, se deberán llevar a cabo las siguientes acciones:

  • El RRF deberá modificarse para reflejar y/o aclarar toda la información y documentación adicional.
  • La página de la Declaración deberá volver a firmarse si tiene más de seis meses de antigüedad.
  • Deberá volver a evaluarse la prioridad de presentación para que refleje la evolución de las necesidades de reasentamiento del caso.

Cuando se decide que un Caso de Reasentamiento debe volver a presentarse a un país de reasentamiento diferente (segunda presentación), debe crearse un nuevo Caso de Reasentamiento en proGres. Las nuevas presentaciones siguen los procedimientos para la presentación establecidos en los procedimientos operativos estándar, y se debe informar a las personas refugiadas de que su caso se ha vuelto a presentar.

Compartir el historial de presentación con los Estados

El ACNUR debe facilitar información sobre las presentaciones, retiradas y denegaciones anteriores cuando vuelva a presentar casos a un Estado de reasentamiento diferente.

Respuestas a las demoras en el procesamiento

Las demoras del ACNUR y de los países de reasentamiento a la hora de procesar los casos pueden entrañar graves consecuencias para la protección de las personas refugiadas. Tal y como se describe en la sección 4.2 Niveles de prioridad en el procesamiento y la presentación de solicitudes de reasentamiento, los plazos previstos para la presentación y salida son los siguientes:

  • Los casos con prioridad de emergencia deben procesarse en un plazo de siete días y las salidas deben organizarse lo antes posible.
  • Los casos con prioridad urgente deben procesarse en un plazo de seis semanas, con salidas organizadas en un plazo de dos a tres meses.
  • Los casos con prioridad normal deben procesarse y partir en un plazo de 12 meses.

El ACNUR utiliza estos parámetros de referencia para asegurarse de que el calendario de reasentamiento es adecuado y responde a las necesidades de protección de la persona refugiada. Cuando un Estado de reasentamiento no cumpla este calendario, el ACNUR deberá ponerse en contacto con el Estado para pedirle una explicación y que indique cuándo es probable que se tome una decisión y se produzca la salida, de modo que el ACNUR pueda saber cómo proceder con el caso. Si las circunstancias de cada caso lo exigen, existen varias opciones:

  • El caso puede retirarsepresentarse de nuevo a otro país de reasentamiento.
  • El caso puede presentarse de manera paralela en varios países de reasentamiento. Esto suele hacerse en casos de emergencia, en consulta con el Servicio de Reasentamiento y de Vías Complementarias, que recabará el acuerdo de los Estados implicados.
  • Es posible que se proceda a la evacuación del caso a una Instalación de tránsito de emergencia (ETF, por sus siglas en inglés). En algunos casos, se requerirá la aceptación provisional por parte del Estado de reasentamiento y su acuerdo para realizar el procesamiento posterior del reasentamiento en la ETF o el procesamiento a distancia.
  • Si procede, se podrá elevar la prioridad de presentación para reflejar el aumento de los riesgos de protección y la necesidad de tomar una decisión.

Asesoramiento e información a las personas refugiados durante todo el proceso

Como parte de la rendición de cuentas del ACNUR ante las personas afectadas, los miembros del Caso de Reasentamiento deben ser informados de cualquier acontecimiento significativo que afecte a su caso, incluida la Presentación del caso y el país de presentación, la decisión del país de reasentamiento (aceptación, denegación, decisión dividida), la Retirada, la Reconsideración y la Nueva presentación. En caso de denegación, se deberá comunicar a las personas refugiadas afectadas los motivos aducidos por el país de reasentamiento durante el asesoramiento sobre el reasentamiento, y se les aconsejará sobre los posibles pasos siguientes. Si la carta de decisión está dirigida a una persona refugiada en particular, se le deberá entregar el original y se deberá conservar una copia en los archivos del ACNUR, indicando la fecha en que se le entregó la carta. Las copias de correos electrónicos, listas o cartas dirigidas al ACNUR no deben entregarse a las personas refugiadas, sino que deben conservarse de forma segura en el expediente de la persona.

El historial de asesoramiento debe registrarse en rogres para que sirva de base para futuros asesoramientos y asegurar que sean pertinentes y específicos para la situación de la persona. Ver la Guía técnica: Procedimientos aptos para niños, niñas y adolescentes para obtener orientación sobre cómo asesorar a niños, niñas y jóvenes de forma adecuada a su edad.