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3.8 Restablecimiento de la unidad familiar

La reunificación familiar de las personas refugiadas en un tercer país puede lograrse mediante una de las siguientes vías:

i) Procedimientos nacionales de reunificación familiar 

ii) Procedimientos de patrocinio 

iii) El reasentamiento bajo esta categoría de presentación de casos, cuando la reunificación familiar no sea posible por otras vías en un plazo razonable.

Procedimientos nacionales de reunificación familiar

Los Estados tienen la responsabilidad primordial de reunificar a las familias de personas refugiadas separadas, de conformidad con el principio de unidad familiar, consagrado en la legislación internacional sobre derechos humanos y refugiados. Cuando los procedimientos establecidos a nivel nacional son eficaces y accesibles, los familiares cercanos deben, en primera instancia, tratar de conseguir la reunificación familiar directamente con las autoridades competentes, teniendo en cuenta que, en la práctica, la mayoría de los procedimientos nacionales de reunificación familiar únicamente tienen en cuenta a los familiares directos.

Se insta a todo el personal del ACNUR a garantizar que las personas desplazadas por la fuerza y apátridas tengan acceso a información precisa y fiable sobre su elegibilidad para la reunificación familiar, siempre que se conozcan las relaciones familiares pertinentes. En la medida de lo posible, los colegas deben remitir a las personas a socios legales que les presten asistencia y apoyo con las solicitudes. Entre las fuentes de información fiables se incluye https://help.unhcr.org, que contiene información sobre los requisitos y procedimientos para la reunificación familiar e incluye referencias a las organizaciones pertinentes que ayudan a las personas refugiadas en distintos países.

Si en el contexto de la tramitación del reasentamiento sale a la luz un caso que es susceptible de optar a la reunificación familiar, entre los factores que deben tenerse en cuenta a la hora de determinar si se procede al reasentamiento o se insta a la familia a que inicie los trámites de reunificación familiar directamente con el tercer país de que se trate, figuran los siguientes:

  • si todos los familiares a cargo que desean reunirse serían elegibles en virtud de los procedimientos nacionales de reunificación familiar pertinentes;
  • si el tiempo estimado del proceso de reunificación familiar en el Estado pertinente aborda las necesidades de protección de la familia de manera oportuna y eficaz;
  • sí existen probabilidades de que los procedimientos de reunificación familiar sean accesibles (teniendo en cuenta los riesgos de protección específicos de cada caso, así como los obstáculos de índole práctica o logística del contexto); y
  • la probabilidad de una decisión positiva, especialmente teniendo en cuenta los requisitos financieros o probatorios aplicables de los procedimientos de reunificación familiar del Estado pertinente.

Cuando se haya decidido que la familia debe seguir los procedimientos de reunificación familiar nacionales, el personal de reasentamiento puede considerar la posibilidad de establecer un plazo para comprobar en qué situación se encuentra la persona o la familia en cuestión y evaluar si las necesidades de protección han evolucionado y justifican su remisión de nuevo al proceso de reasentamiento. 

Tenga en cuenta que los factores de consideración enumerados anteriormente son igualmente aplicables a un caso en el que ya exista una solicitud activa en trámite para un procedimiento de patrocinio.

Presentación de casos conforme a esta categoría

A fin de que el ACNUR considere prioritario el reasentamiento bajo esta categoría, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

  • el reasentamiento reuniría a la persona refugiada con un miembro de su familia ya residente en un país de reasentamiento con el que esté en contacto; y
  • se ha examinado la disponibilidad y accesibilidad de la reunificación familiar a través de procedimientos nacionales o de un procedimiento de patrocinio en consonancia con las orientaciones anteriores y se ha determinado que el reasentamiento es la opción más adecuada.

Personas elegibles conforme a esta categoría de presentación de casos de reasentamiento

Si bien los procedimientos nacionales de reunificación familiar suelen reservarse a los familiares directos, en esta categoría de reasentamiento el ACNUR promueve una interpretación más amplia de la familia. Los trabajadores de casos deben guiarse por el principio de dependencia y determinar cuáles son los vínculos sociales, emocionales y/o de otro tipo que pueden existir entre las personas refugiada y las personas que residen en el país de reasentamiento. Dichos vínculos se podrán demostrar de diferentes maneras, como por ejemplo a través de contactos regulares. Tenga en cuenta que, en vista del enfoque basado en la protección del ACNUR en lo que respecta a la identificación de casos de reasentamiento y la expectativa de que los trabajadores de casos establezcan la elegibilidad en virtud de dos categorías de presentación, en principio, también deberían atenderse otras necesidades de protección a través del reasentamiento.

Para obtener más información sobre la familia y la dependencia, ver la sección 3.1 Principios generales del reasentamiento:  AGD y unidad familiar.Para obtener orientación sobre el restablecimiento de la unidad familiar en el caso de NNA no acompañados o separados, incluida la evaluación o determinación del interés superior del NNA, ver la sección 3.5 Niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo.