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3.1 Principios generales relativos al reasentamiento: edad, género, diversidad y unidad familiar

Edad, género y diversidad

El desplazamiento forzado afecta a las personas de manera diferente, dependiendo de la edad, el género y otras consideraciones de diversidad. Por ello, las oficinas en los países aplican un enfoque basado en la edad, el género y la diversidad (AGD, por sus siglas en inglés) para conocer a su población meta y comprender de qué manera el entorno de protección expone a determinadas personas o grupos a riesgos de protección derivados de la intersección de factores de diversidad y formas conexas de discriminación. Dependiendo del contexto, los factores relevantes en este sentido pueden incluir el estatus legal de una persona (incluida la condición de refugiado), el origen étnico, la edad, el sexo, el perfil socioeconómico, la religión, el estado civil, el nivel educativo, la apariencia física, la condición de discapacidad, la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales de una persona. Ver la  Política sobre edad, género y diversidad del ACNUR.

Por lo tanto, a la hora de identificar casos para considerar su reasentamiento, las oficinas de país deben guiarse por un análisis de protección más amplio de los derechos, necesidades, riesgos y prioridades de las personas refugiadas, así como por los factores de diversidad entrecruzados que pueden exacerbar los riesgos de protección en el país de acogida.

Unidad familiar

La unidad familiar constituye un principio fundamental del derecho internacional. La preservación y el favorecimiento de la unidad familiar de las personas refugiadas fomentan su cuidado físico, su protección y su bienestar emocional. El principio de unidad familiar es un aspecto clave en todo el proceso de reasentamiento, y el ACNUR trata de asegurar que se tenga en cuenta a los miembros de la familia y se les reasente juntos, siempre que sea su deseo común.

No existe una definición jurídica única y universalmente aceptada de familia. Por consiguiente, la determinación de lo que constituye una familia debe evaluarse caso por caso y basarse en el principio de dependencia y, en el caso de los niños y las niñas, en el Procedimiento del Interés Superior. Entre los factores que deben tenerse en cuenta figuran los vínculos biológicos y sociales, las variaciones culturales y los lazos sociales, emocionales y económicos o los factores de dependencia. El personal de reasentamiento debe adoptar una interpretación abierta, sensible a las diferencias culturales e integradora de las consideraciones relativas a la pertenencia a una familia. Para obtener orientación sobre el procesamiento en relación con la composición del caso, ver las Consideraciones relativas a la composición del caso de reasentamiento en 4.3 La evaluación de las necesidades y la revisión inicial del reasentamiento y la Confirmación de la composición del caso de reasentamiento y otros familiares en 4.4 La entrevista de reasentamiento.

Niñas, niños y adolescentes (NNA)

  • NNA pueden ser hijos biológicos, adoptivos, acogidos, así como NNA que están bajo custodia, legal o consuetudinaria, o con los que existe una fuerte relación personal. En caso de separación o divorcio, el NNA tiene derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores, salvo cuando sea contrario a su interés superior. Además, no se separará a NNA de sus padres contra la voluntad de estos últimos, salvo cuando sea necesario y responda a su interés superior (ver la Convención sobre los Derechos del Niño).

Cónyuges/parejas 

  • Los cónyuges o parejas incluyen a los cónyuges casados reconocidos legalmente, a las personas que han contraído un matrimonio consuetudinario, religioso o de hecho y a las parejas que han establecido una relación de pareja estable y duradera, entre las que figuran las parejas del mismo sexo. La relación se demuestra, por ejemplo, mediante la cohabitación, la duración de la relación y/o el compromiso mutuo de tener hijos o por cualquier otro medio. La falta de cohabitación, sin embargo, no excluye necesariamente la existencia de una familia, por ejemplo, en los casos en que uno de los cónyuges sigue manteniendo al otro después de la separación. El ACNUR también reconoce las relaciones que no han podido oficializarse mediante el matrimonio debido a la inaccesibilidad de los procedimientos legales, y promueve ante los países de asilo la ayuda a las personas refugiadas para que obtengan la documentación legal del matrimonio cuando ésta sea necesaria para el reasentamiento. En la sección 3.4 Mujeres y niñas en situación de riesgo se ofrece orientación sobre el matrimonio polígamo en el contexto del reasentamiento. Las parejas que se han comprometido para contraer matrimonio pueden, excepcionalmente, constituir una familia también.
  • Un matrimonio es ilegal según el derecho internacional cuando es forzado, es decir, cuando se contrae sin el libre y pleno consentimiento de uno de los cónyuges, y/o cuando involucra a un NNA. La ilegalidad del matrimonio no afecta al derecho a la vida familiar y a la unidad familiar entre los hijos de estos matrimonios y sus progenitores. En la sección 3.4 Mujeres y niñas en situación de riesgo, figuran más consideraciones sobre el matrimonio infantil en el contexto del reasentamiento.